- ACTUALIDAD
De acuerdo con el proyecto de resolución, el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado de manera previa a la declaración del impuesto sobre la renta y, deberán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas las secciones correspondientes a caratula, Estado de Situación Financiera (patrimonio) y Estado de Resultados Integral (Renta líquida).
En materia de IVA, el ordenamiento jurídico colombiano no se adecua a la Decisión 599 en lo relativo a la preservación de exclusiones no previstas en el convenio, en el mantenimiento de una tarifa especial inferior al 30% de la tarifa general ni en la determinación de intereses a cargo del fisco. En cuanto a la Decisión 600, la legislación interna se adecúo a la normativa regional.
Concepto DIAN No. 1532 de 2019
Si el mandante y su mandatario no se encuentran dentro de los sujetos seleccionados en las resoluciones para facturar electrónicamente ni entraron en el sistema voluntariamente, no estarían obligados a facturar electrónicamente. Así mismo, si el mandante lo estuviera y el mandatario no, el mandatario no estaría obligado a facturar electrónicamente las operaciones que realice por aquel, debiendo expedir la factura o documentos equivalentes vigentes. Si el mandatario lo estuviera, tendría que facturar sus propias operaciones y las que realice por el mandante en forma electrónica, de lo contrario, es decir, si no está obligado a facturar electrónicamente, podrá usar la factura o documentos equivalentes vigentes tanto por sus propias operaciones como por las que realice por el mandante.
Inicialmente, la DIAN consideraba que todo retiro de inventarios para autoconsumo debía facturarse electrónicamente (Concepto Unificado No. 0106 de 2022), sin embargo, ha cambiado su posición. […]
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